El
pasado 28 de diciembre de 2016, el Diario Oficial de la Federación publico decreto por el que se reforman los artículos
140 y 141 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos. La publicación es la conclusión formal del proceso legislativo, dado
lo anterior esta modificación ha entrado en vigor y está vigente.
A
lo largo de su historia el Canal de televisión del Congreso Federal mexicano,
que inicio en 1998, ha atravesado diversas dificultades para su operación plena,
esto tiene que ver fundamentalmente con su naturaleza misma. Me explico, la
asignación de presupuesto para sus operaciones ha dependido de dos cámaras por
su naturaleza bicameral. Por lo tanto, poner de acuerdo a un sin fin de
personas y funcionarios públicos que deben armonizar sus normativas internas
para ejecutar el gasto a través de una sin fin de procedimientos administrativos
no ha sido asunto sencillo, es por ello que se requirió de una solución
institucional que las y los legisladores de la comisión bicameral
materializaron en una reforma legal a partir de las diversas propuestas y
diagnósticos desarrollados y planteados por la Dirección General de la emisora.
Han existido muchas propuestas en legislaturas anteriores, no obstante la que
se ha materializado en la LXIII legislatura ha sido planteada por la Maestra
Blanca Lilia Ibarra y su equipo.

Pero ¿Cuál es la trascendencia de esta modificación legal?

Pero ¿Cuál es la trascendencia de esta modificación legal?
Veamos,
el Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos mexicanos tiene
la encomienda de reseñar y difundir - a través de las distintas plataformas de
comunicación y canales de programación - la actividad legislativa y
parlamentaria que desarrollan las Cámaras del Congreso de la Unión y la
Comisión Permanente.
El
espíritu del legislador al crear este canal de televisión es, y ha sido contribuir
a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los
problemas de la realidad nacional vinculados con la difusión de la cultura
democrática y los valores nacionales.
Con
esta reforma, el Congreso ha determinado que la emisora legislativa gozará de
autonomía técnica y de gestión para la consecución de su objeto. Para ello los
lineamientos son determinados por la Ley orgánica del Congreso General, el Reglamento
del Canal, los lineamientos administrativos, políticas internas de orden
general y programas de trabajo que apruebe y emita la Comisión Bicameral.
El
Canal del Congreso cuenta con un presupuesto que cada Cámara le asigna y ahora será
acorde a las necesidades de la emisora para asegurar la transmisión y la
calidad de contenidos. ¿Y cómo se supervisara el gasto? En las reuniones de la
Comisión que se discutan temas de contrataciones, adquisiciones y licitaciones
que lleve a cabo el Canal de Televisión del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos, deberán estar presentes, con voz pero sin voto, el Secretario
General de la Cámara de Diputados y el Secretario General de Servicios
Administrativos de la Cámara de Senadores. La organización y funcionamiento del Canal está
sujeto a las disposiciones legales aplicables y a las reglamentarias
específicas que dicta el Congreso de la Unión, así como a las políticas internas
de orden general y programas de trabajo que aprueba la Comisión Bicameral.
Destaca
que ahora para facilitar la operación de la emisora, en ejercicio de las
facultades delegatorias para la representación de las Cámaras, los presidentes
de ambas Cámaras otorgarán un poder especial para actos de administración, pleitos
y cobranzas, en favor del titular de la Dirección General del Canal para llevar
a cabo las contrataciones, adquisiciones y licitaciones de equipo y de
servicios que realice el Canal, en apego a los lineamientos administrativos
emitidos para tal efecto por la Comisión Bicameral.
Restan
ahora reformas a la legislación secundaria, es decir al reglamento del Canal
del Congreso para concretar el espíritu del legislador. Sin duda estas
modificaciones están marcando un punto de análisis relevante desde la trinchera
del Derecho Parlamentario. Cuando se materialicen las siguientes reformas se habrá
concretado un referente importante para el mejor desempeño de los órganos internos
y de difusión del Congreso Federal mexicano. Un referente que puede apoyar
estudios comparados para los Congresos en todo el mundo y particularmente para América
Latina.
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