Ok quedo listo el presupuesto de Ingresos para el ejercicio fiscal 2010. Hay tanto que comentarles bloggers, pero no voy a marearles con cientos de observaciones que se podrían hacer. De hecho mediáticamente solo se hablo de no más de 10 aspectos de cientos que incluyen los nuevos impuestos y ajustes a los que ya existen.
No voy a repetir lo que ya leyeron, vieron, escucharon y reclamaron... me centro en el 3% de impuesto a telecomunicaciones> De ahí de eso se desprende el gravamen a internet que puso punk a más de un mal llamado twittero... el impuesto es para usuarios de internet en general y por eso el tag en twitter #internetnecesario... muy mediática la cosa y hasta con foto para el economista en el reloj del parque hundido !Orale pues, vale¡
Vámonos por partes...
EL FUNDAMENTO JURÍDICO
¿Que decía la Ley del Impuesto Especial a Producción y Servicios?
Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:
C) Los que se proporcionen en territorio nacional a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones. 3%
Artículo 3o. …
XVI. Equipo terminal de telecomunicaciones, comprende todo el equipo de telecomunicaciones de los usuarios que se conecte más allá del punto de conexión terminal de una red pública con el propósito de tener acceso a uno o más servicios de telecomunicaciones.
Artículo 8o. …
IV. Por los servicios de telecomunicaciones siguientes:
c) De interconexión, consistente en la conexión física o virtual, lógica y funcional, entre redes públicas de telecomunicaciones, que permite la conducción de tráfico entre dichas redes y/o entre servicios de telecomunicaciones prestados a través de las mismas, de manera que los usuarios de una de las redes públicas de telecomunicaciones puedan conectarse e intercambiar tráfico con los usuarios de la otra red pública de telecomunicaciones y viceversa, o bien, permite a una red pública de telecomunicaciones y/o a sus usuarios la utilización de servicios de telecomunicaciones y/o capacidad y funciones provistos por o a través de otra red pública de telecomunicaciones. Quedan comprendidos en los servicios de interconexión, los que se lleven a cabo entre residentes en México, así como los que se lleven a cabo por residentes en México con residentes en el extranjero.
¿QUÉ SIGNIFICA TODO ESTO?
SEGÚN LOS DIPUTADOS A FAVOR:
“…este gravamen tiene la virtud de ser efectivo en su capacidad recaudatoria, ya que se trata de servicios que presta un grupo reducido de empresas, dando lugar a un control y vigilancia muy estrechos y a una fuente segura de recursos fiscales…”
“…el impuesto que se analiza recae en mayor medida en los grupos de altos ingresos de la población, ya que presenta un importante grado de progresividad…”
“…la incidencia del impuesto que se propone a los servicios de telecomunicaciones en las actividades productivas es sumamente reducida, toda vez que este gasto representa un porcentaje pequeño de los costos totales de las empresas, además de ser deducible para los efectos del impuesto sobre la renta…”
“… La Comisión de Hacienda y Crédito Público está de acuerdo en el establecimiento de un impuesto especial a los servicios que se presten a través de una red pública de telecomunicaciones, pero que quede gravado con una tasa del 3 por ciento y no del 4 por ciento, a efecto de que el gravamen no incida en el desarrollo de esta industria…”
¿QUÉ CAMBIO EL SENADO?
Artículo 8o.- …
IV. Por los servicios de telecomunicaciones siguientes:
d) De acceso a Internet, a través de una red fija o móvil, consistente en todos los servicios, aplicaciones y contenidos que mediante dicho acceso a Internet se presten a través de una red de telecomunicaciones.
Cuando los servicios a que se refiere el párrafo anterior se ofrezcan de manera conjunta con otros servicios que se presten a través de una red pública de telecomunicaciones, la exención a que se refiere este inciso será procedente siempre que en el comprobante respectivo se determine la contraprestación correspondiente al servicio de acceso a Internet de manera separada a los demás servicios de telecomunicaciones que se presten a través de una red pública y que dicha contraprestación se determine de acuerdo con los precios y montos de las contraprestaciones que se hubieran cobrado de no haberse proporcionado el servicio en forma conjunta con otros servicios de telecomunicaciones gravados por esta Ley. En este caso los servicios de Internet exentos no podrán exceder del 30% del total de las contraprestaciones antes referidas que se facturen en forma conjunta.
POR LO TANTO SERÁ ASÍ:
Dicha exención se aplicará al cien por ciento cuando éste se preste en forma individual y que cuando sea de manera conjunta con otros servicios de la red pública de telecomunicaciones, se aplicará siempre que en el comprobante respectivo se determine la contraprestación del servicio de Internet de manera separada a los demás.
“….Su propósito es no afectar los servicios de Internet que se prestan a través de una red pública de telecomunicaciones, ya que éstos son estratégicos para el desarrollo del país; para promover la cobertura de los servicios de telecomunicaciones, principalmente en aquellas comunidades que por su ubicación geográfica se encuentran más alejadas”
No voy a repetir lo que ya leyeron, vieron, escucharon y reclamaron... me centro en el 3% de impuesto a telecomunicaciones> De ahí de eso se desprende el gravamen a internet que puso punk a más de un mal llamado twittero... el impuesto es para usuarios de internet en general y por eso el tag en twitter #internetnecesario... muy mediática la cosa y hasta con foto para el economista en el reloj del parque hundido !Orale pues, vale¡
Vámonos por partes...
EL FUNDAMENTO JURÍDICO
¿Que decía la Ley del Impuesto Especial a Producción y Servicios?
Artículo 2o. Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se aplicarán las tasas y cuotas siguientes:
C) Los que se proporcionen en territorio nacional a través de una o más redes públicas de telecomunicaciones. 3%
Artículo 3o. …
XVI. Equipo terminal de telecomunicaciones, comprende todo el equipo de telecomunicaciones de los usuarios que se conecte más allá del punto de conexión terminal de una red pública con el propósito de tener acceso a uno o más servicios de telecomunicaciones.
Artículo 8o. …
IV. Por los servicios de telecomunicaciones siguientes:
c) De interconexión, consistente en la conexión física o virtual, lógica y funcional, entre redes públicas de telecomunicaciones, que permite la conducción de tráfico entre dichas redes y/o entre servicios de telecomunicaciones prestados a través de las mismas, de manera que los usuarios de una de las redes públicas de telecomunicaciones puedan conectarse e intercambiar tráfico con los usuarios de la otra red pública de telecomunicaciones y viceversa, o bien, permite a una red pública de telecomunicaciones y/o a sus usuarios la utilización de servicios de telecomunicaciones y/o capacidad y funciones provistos por o a través de otra red pública de telecomunicaciones. Quedan comprendidos en los servicios de interconexión, los que se lleven a cabo entre residentes en México, así como los que se lleven a cabo por residentes en México con residentes en el extranjero.
¿QUÉ SIGNIFICA TODO ESTO?
SEGÚN LOS DIPUTADOS A FAVOR:
“…este gravamen tiene la virtud de ser efectivo en su capacidad recaudatoria, ya que se trata de servicios que presta un grupo reducido de empresas, dando lugar a un control y vigilancia muy estrechos y a una fuente segura de recursos fiscales…”
“…el impuesto que se analiza recae en mayor medida en los grupos de altos ingresos de la población, ya que presenta un importante grado de progresividad…”
“…la incidencia del impuesto que se propone a los servicios de telecomunicaciones en las actividades productivas es sumamente reducida, toda vez que este gasto representa un porcentaje pequeño de los costos totales de las empresas, además de ser deducible para los efectos del impuesto sobre la renta…”
“… La Comisión de Hacienda y Crédito Público está de acuerdo en el establecimiento de un impuesto especial a los servicios que se presten a través de una red pública de telecomunicaciones, pero que quede gravado con una tasa del 3 por ciento y no del 4 por ciento, a efecto de que el gravamen no incida en el desarrollo de esta industria…”
¿QUÉ CAMBIO EL SENADO?
Artículo 8o.- …
IV. Por los servicios de telecomunicaciones siguientes:
d) De acceso a Internet, a través de una red fija o móvil, consistente en todos los servicios, aplicaciones y contenidos que mediante dicho acceso a Internet se presten a través de una red de telecomunicaciones.
Cuando los servicios a que se refiere el párrafo anterior se ofrezcan de manera conjunta con otros servicios que se presten a través de una red pública de telecomunicaciones, la exención a que se refiere este inciso será procedente siempre que en el comprobante respectivo se determine la contraprestación correspondiente al servicio de acceso a Internet de manera separada a los demás servicios de telecomunicaciones que se presten a través de una red pública y que dicha contraprestación se determine de acuerdo con los precios y montos de las contraprestaciones que se hubieran cobrado de no haberse proporcionado el servicio en forma conjunta con otros servicios de telecomunicaciones gravados por esta Ley. En este caso los servicios de Internet exentos no podrán exceder del 30% del total de las contraprestaciones antes referidas que se facturen en forma conjunta.
POR LO TANTO SERÁ ASÍ:
Dicha exención se aplicará al cien por ciento cuando éste se preste en forma individual y que cuando sea de manera conjunta con otros servicios de la red pública de telecomunicaciones, se aplicará siempre que en el comprobante respectivo se determine la contraprestación del servicio de Internet de manera separada a los demás.
“….Su propósito es no afectar los servicios de Internet que se prestan a través de una red pública de telecomunicaciones, ya que éstos son estratégicos para el desarrollo del país; para promover la cobertura de los servicios de telecomunicaciones, principalmente en aquellas comunidades que por su ubicación geográfica se encuentran más alejadas”
¿RED PUBLICA DE TELECOMUNICACIONES LES CAÉ?>
Si usted pudo recorrer todas esta líneas se dara cuenta que esto tiene más complicaciones que intentar cambiar su cuenta de nomina a otros banco, o el intentar deducir el IDE en su declaración de impuestos.
Al final el triunfo es para el señor de los impuestos que trabaja maquiavelicamente para gravar todo lo gravable.
INTERNET debe ser un servicio gratuito en todo territorio nacional y el estado debe pagar las conexiones en todo el territorio nacional.
La comunicación no es un servido que debamos pagar, es un derecho que tenemos los ciudadanos y que debe pagarse con todos los impuestos que ya nos cobran actualmente…
Al final el triunfo es para el señor de los impuestos que trabaja maquiavelicamente para gravar todo lo gravable.
INTERNET debe ser un servicio gratuito en todo territorio nacional y el estado debe pagar las conexiones en todo el territorio nacional.
La comunicación no es un servido que debamos pagar, es un derecho que tenemos los ciudadanos y que debe pagarse con todos los impuestos que ya nos cobran actualmente…
See ya next post>>
No hay comentarios.:
Publicar un comentario