lunes, enero 02, 2017

Canal del Congreso #Mx~> rumbo a la autonomía técnica y gestión


El pasado 28 de diciembre de 2016, el Diario Oficial de la Federación publico decreto por el que se reforman los artículos 140 y 141 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos. La publicación es la conclusión formal del proceso legislativo, dado lo anterior esta modificación ha entrado en vigor y está vigente.
A lo largo de su historia el Canal de televisión del Congreso Federal mexicano, que inicio en 1998, ha atravesado diversas dificultades para su operación plena, esto tiene que ver fundamentalmente con su naturaleza misma. Me explico, la asignación de presupuesto para sus operaciones ha dependido de dos cámaras por su naturaleza bicameral. Por lo tanto, poner de acuerdo a un sin fin de personas y funcionarios públicos que deben armonizar sus normativas internas para ejecutar el gasto a través de una sin fin de procedimientos administrativos no ha sido asunto sencillo, es por ello que se requirió de una solución institucional que las y los legisladores de la comisión bicameral materializaron en una reforma legal a partir de las diversas propuestas y diagnósticos desarrollados y planteados por la Dirección General de la emisora. Han existido muchas propuestas en legislaturas anteriores, no obstante la que se ha materializado en la LXIII legislatura ha sido planteada por la Maestra Blanca Lilia Ibarra y su equipo.

 Pero ¿Cuál es la trascendencia de esta modificación legal?
Veamos, el Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos mexicanos tiene la encomienda de reseñar y difundir - a través de las distintas plataformas de comunicación y canales de programación - la actividad legislativa y parlamentaria que desarrollan las Cámaras del Congreso de la Unión y la Comisión Permanente.
El espíritu del legislador al crear este canal de televisión es, y ha sido contribuir a informar, analizar y discutir pública y ampliamente la situación de los problemas de la realidad nacional vinculados con la difusión de la cultura democrática y los valores nacionales.
Con esta reforma, el Congreso ha determinado que la emisora legislativa gozará de autonomía técnica y de gestión para la consecución de su objeto. Para ello los lineamientos son determinados por la Ley orgánica del Congreso General, el Reglamento del Canal, los lineamientos administrativos, políticas internas de orden general y programas de trabajo que apruebe y emita la Comisión Bicameral.
El Canal del Congreso cuenta con un presupuesto que cada Cámara le asigna y ahora será acorde a las necesidades de la emisora para asegurar la transmisión y la calidad de contenidos. ¿Y cómo se supervisara el gasto? En las reuniones de la Comisión que se discutan temas de contrataciones, adquisiciones y licitaciones que lleve a cabo el Canal de Televisión del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, deberán estar presentes, con voz pero sin voto, el Secretario General de la Cámara de Diputados y el Secretario General de Servicios Administrativos de la Cámara de Senadores.  La organización y funcionamiento del Canal está sujeto a las disposiciones legales aplicables y a las reglamentarias específicas que dicta el Congreso de la Unión, así como a las políticas internas de orden general y programas de trabajo que aprueba la Comisión Bicameral.
Destaca que ahora para facilitar la operación de la emisora, en ejercicio de las facultades delegatorias para la representación de las Cámaras, los presidentes de ambas Cámaras otorgarán un poder especial para actos de administración, pleitos y cobranzas, en favor del titular de la Dirección General del Canal para llevar a cabo las contrataciones, adquisiciones y licitaciones de equipo y de servicios que realice el Canal, en apego a los lineamientos administrativos emitidos para tal efecto por la Comisión Bicameral.
Restan ahora reformas a la legislación secundaria, es decir al reglamento del Canal del Congreso para concretar el espíritu del legislador. Sin duda estas modificaciones están marcando un punto de análisis relevante desde la trinchera del Derecho Parlamentario. Cuando se materialicen las siguientes reformas se habrá concretado un referente importante para el mejor desempeño de los órganos internos y de difusión del Congreso Federal mexicano. Un referente que puede apoyar estudios comparados para los Congresos en todo el mundo y particularmente para América Latina.

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